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CENTRO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL EUROLAN

CENTRO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL EUROLAN

La Fundación Eurolan se constituyó en 1999 e inició la actividad de su Centro de Inserción Sociolaboral en enero de 2000. En noviembre de ese mismo año recibió la homologación como Centro de Inserción Socio-laboral del Servicio Navarro de Empleo.

Los Centros de Inserción Socio-laboral (CIS) tenemos como fin la incorporación socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, fundamentalmente mediante procesos personalizados de formación y empleo.

Entre los objetivos generales de la Fundación Eurolan se encuentran los siguientes:

  • Desarrollar acciones de integración laboral con personas sujetas a medidas de incorporación social y a personas con diagnóstico de exclusión social.
  • Fomentar un modelo de Empresa Social y Solidaria que dé prioridad a la rentabilidad social, haciéndola compatible con la rentabilidad económica.
  • Crear proyectos laborales viables con objeto de generar puestos de trabajo que integren y desarrollen a personas con problemas de exclusión en el mercado laboral.

Personal con contrato de inserción

Las personas contratadas en proceso de inserción responden a un perfil-tipo con las siguientes características sociales:

  • Mujer, con una edad media de 45 años, procedente de Pamplona o su comarca.
  • Su demanda procede de su CSM, del SSB o del INEM.
  • Su nivel formativo corresponde al Graduado Escolar.

La Carta Solidaria

La Fundación Eurolan es miembro de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de Navarra, suscribe los principios de la Carta Solidaria y realiza anualmente una Auditoria Social.

Los seis principios de la Carta Solidaria son los siguientes:

1. Igualdad
Satisfacer de manera equilibrada los intereses de todas las personas protagonistas* interesadas por las actividades de la empresa o de la organización.

(*Las protagonistas: trabajadoras, empresarias, socias de la asociación o accionistas de la empresa, clientes, proveedores, comunidad local, nacional e internacional…)

2. Empleo
El objetivo es crear empleos estables y favorecer el acceso a personas desfavorecidas o poco cualificadas.

Asegurar a cada miembro del personal condiciones de trabajo y una remuneración digna, estimulando su desarrollo personal y su toma de responsabilidades.

3. Medio ambiente
Favorecer acciones, productos y métodos de producción no perjudiciales para el medioambiente a corto y a largo plazo.

4. Cooperación
Favorecer la cooperación en lugar de la competencia dentro y fuera de la organización.

5. Sin carácter lucrativo
Las iniciativas solidarias no tendrán como fin la obtención de beneficios, sino la promoción humana y social, lo cual no obsta para que sea imprescindible el equilibrar la cuenta de ingresos y gastos, e incluso, si es posible, la obtención de beneficios.

Ahora bien, los posibles beneficios no se repartirán para beneficio particular, sino que revertirán a la sociedad mediante el apoyo a proyectos sociales, a nuevas iniciativas solidarias o a programas de cooperación al desarrollo, entre otros.

6. Compromiso con el entorno
Las iniciativas solidarias estarán plenamente incardinadas en el entorno social en el que se desarrollan, lo cual exige la cooperación con otras organizaciones que afrontan diversos problemas del territorio y la implicación en redes, como único camino para que experiencias solidarias concretas puedan generar un modelo socio-económico alternativo.

«Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social.

1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Foral deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición».